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Prevención, Apoyo, Rescate y Educación de la Violencia de Género

Glosario

ACECHO

Es un patrón o la repetición de una conducta mediante la cual se mantiene de manera constante o repetida una vigilancia, proximidad física o visual sobre una persona específica. Algunos ejemplos de acecho son:

  • Enviar repetidamente comunicaciones verbales o escritas no deseadas, ya sea por celular, redes sociales o en persona.

  • Enviar amenazas escritas, verbales o implícitas

  • Realizar consistentemente actos de vandalismo dirigidos a una persona específica

  • Hostigar repetidamente  a una persona mediante palabras, gestos o acciones con la intención de molestar, perseguir, perturbar a la persona o sus familiares.

Familiares incluye a las personas que hayan vivido con la persona que sufre el acecho en relación de pareja o que sean novios. lncluye personas que hayan vivido con la persona por lo menos seis (6) meses antes del acecho. Para que una conducta sea de acecho, debe repetirse y ser continua. Esto significa que no basta que haya ocurrido una sola vez. La ley requiere un patrón constante o repetitivo de conducta de acecho.

(Fuente: Ley-284 de 1999, según enmendada, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico).

CULPABILIZACIÓN DE LA VÍCTIMA

En todas las formas de violencia existe cierto grado de "culpabilización de la víctima". Con el fin de no cuestionar la seguridad del mundo que nos rodea, cuando escuchamos acerca de un incidente violento, podemos estudiar el comportamiento de la víctima y convencernos de que si evitamos tales riesgos y comportamientos (por ej. estar solas tarde de noche, aventurarnos en ciertas areas, dejar la puerta sin trancar, vestirse "provocativamente") evitaremos la violencia. Sin embargo, este acto natural de autodefensa psicológica dirige nuestra atención hacia la responsabilidad percibida de la víctima, y puede omitir cuestionar cabalmente la conducta del agresor. Al desplazar la culpa hacia la víctima de violencia de género, la atención recae sobre la víctima, que con frecuencia es una mujer, y su comportamiento, en lugar de hacerlo sobre las causas estructurales y las desigualdades en el trasfondo de la violencia cometida contra ella. 

(Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. "Gender Equality, UN Coherence  and you").

DERECHOS REPRODUCTIVOS

Los derechos reproductivos descansan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas de decidir libre y responsablemente la cantidad de hijas/os que tendrán, en qué momento y su espaciamiento, y de tener la información y los medios para hacerlo, y el derecho de lograr el nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluyen el derecho de tomar todas las decisiones acerca de la reproducción libre de discriminación, coerción y violencia. 

(Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. "Gender Equality, UN Coherence and you").

EMPODERAMIENTO

El empoderamiento de las mujeres y las niñas es tener poder y control sobre sus propias vidas. Implica concienciación, desarrollar autoestima, ampliar sus opciones, más acceso y control de los recursos, y acciones para transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Esto implica que para estar empoderadas no solo deben tener las mismas capacidades (tales como educación y salud) e igual acceso a los recursos y oportunidades (tales como tierra y empleo), sino que también deben poder usar esos derechos, capacidades, recursos y oportunidades para optar y tomar decisiones estratégicas. Es el proceso por el cual las mujeres transitan de cualquier  situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación, o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía que se manifiesta en su ejercicio del poder democratico que emana del disfrute de sus derechos y libertades. 

(Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. "Gender Equality, UN Coherence and you"; Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Genera y Adelanto de la Mujer (ahora parte de ONU Mujeres) (2001) "Important Concepts Underlying Gender Mainstreaming"; UNESCO).

EQUIDAD DE GÉNERO

Se define como "la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado para que se considere equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres". (Fuente indicadores de Cultura para el Desarrollo UNESCO). Significa que tanto los hombres como las mujeres, tienen la misma posibilidad de goce del ejercicio pleno de sus derechos humanos, pudiendo contribuir con el desarrollo político, económico, social y cultural del País. Es una medida más bien para cubrir los déficits históricos y sociales de las desigualdades por razón de género.

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

Crean visiones distorsionadas de lo que significa ser persona y son rígidos. Fomentan la segregación y son base para la violencia de género. Establecen relaciones de poder desiguales. Los estereotipos tratan de establecer diferencias basadas en cuestiones biológicas, comportamientos sexuales y, además, prescriben roles sociales (Cook, 2010). 

(Fuente: Coordinadora Paz para las Mujeres).

EXPRESIÓN DE GÉNERO

La expresión de género es la forma en que nos manifestamos mediante nuestro comportamiento y nuestra  apariencia. La expresión de género puede ser masculina, femenina, andrógina o cualquier combinación de las tres. Para muchas personas, su expresión de género se ajusta a las ideas que la sociedad considera apropiadas para su género, mientras que para otras no. Las personas cuya expresión de género no se ajusta a las normas y expectativas sociales, como los hombres que son percibidos como "afeminados" o las mujeres consideradas "masculinas", suelen ser objeto de duros castigos como acosos y agresiones físicas, sexuales o psicológicas. La expresión de género de una persona no está vinculada con su sexo biológico, su identidad de género o su orientación sexual. 

(Fuente: Campaña Mundial de las Naciones Unidas contra la homofobia y transfobia).

FEMINICIDIOS

Ha sido definido coma la "muerte violenta de mujeres, par el hecho de ser tales" o "asesinato de mujeres par razones asociadas a su género". La expresión muerte violenta enfatiza la violencia como determinante de la muerte  y desde una perspectiva penal incluiria las que resultan de delitos como homicidio simple o calificado (asesinato) o parricidio en los países en que aún existe esta figura.

Surge a partir de la insuficiencia que tendrá la voz feminicidio para dar cuenta de la misoginia (odio a las mujeres) presente en estos crímenes y la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de estos o los crímenes en la esfera pública.

Según la clasificación del Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, los feminicidios pueden ser directos o indirectos. Los feminicidios directos son aquellos en que la muerte de las mujeres, niñas o personas LGBTQ/+ era el objetivo de la agresión y se diferencian de los feminicidios indirectos donde la víctima muere como consecuencia indirecta  de otra agresión que no necesariamente iba dirigida hacia ella, por una razón de género la hace vulnerable. Los feminicidios directos se categorizan según la motivación detrás de la agresión o la resolución que la víctima tenga con el agresor. Algunas de las subcategorías que estamos utilizando en Puerto Rico son: íntimo, no íntimo, familiar, transfeminicidios, o bajo investigación, entre otras.

  • Feminicidio íntimo - Muertes violentas de mujeres y niñas por violencia de pareja o expareja íntima (novio, pareja, ex pareja, esposo, conocido). Se incluye también el supuesto del amigo que asesina a una mujer-amiga o conocida, que rechazó entablar una relación (sentimental o sexual) con este.

  • Transfeminicidio - Muertes violentas de mujeres, niñas/personas trans o por motivo de identidad de género y/o sexualidad diversa.

  • Feminicidio No-íntimo - Muertes violentas de mujeres y niñas a manos de un hombre/s desconocido/s o un extraño con quien la víctima no tenga ningún tipo de resolución. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos ningún tipo de relación o vínculo.

  • Feminicidios indirectos (pasivos)- Muertes violentas de mujeres que se ven afectadas de manera indirecta como consecuencia de otro acto coma venganza hacia otro/a, línea de fuego en violencia por tráfico de drogas, peleas de pandillas, robos y otras).

  • lntentos de feminicidios - Actos en los que hay agresión grave que inflige heridas que pudieran haber devenido en la muerte de la víctima, sin embargo, gracias a atención médica, intervención de un tercero/a u otras circunstancias no culmine en la muerte de la mujer.

  • Suicidio feminicida - Aquellos suicidios como posible efecto del abuso de poder crónico basado en motivos de odio o menosprecio a la condición de mujer o en contexto de violencia de género. Los suicidios por inducción o ayuda existen en muchas jurisdicciones, pero solo está tipificado en El Salvador mediante legislación en 2012.

  • Sobreviviente - Este término se refiere a cualquier persona que haya experimentado violencia de género. Su significado es similar al de "víctima", aunque suele preferirse "sobreviviente" frente a este último porque implica resiliencia. (Fuente: ONU Mujeres)

(Fuente: Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)" (2016) Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH) y ONU Mujeres. Recuperado en:

https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololatinoamericanodeinvestigacion.pdf).

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona.

  2. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.

  3. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante hostil u ofensivo. (Fuente: Ley Num. 17 del 22 de abril de 1988).

IGUALDAD DE GÉNERO

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que las derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieran con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres, sino que concierne e involucra a las hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una gestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas. 

(Fuente: UN Women, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions)

INDICADORES DE GÉNERO

Un indicador es una referenda. Puede ser una medida, un número, un hecho, una opinión o una percepción que apunta hacia una condición o una situación específica y que mide los cambios en dicha condición o situación a lo largo del tiempo. La diferencia entre un indicador y una estadística reside en el hecho de que los indicadores deben incluir una comparación por norma. Los indicadores de género miden los cambios basados en el género en la sociedad a lo largo del tiempo; ofrecen una visión detallada de los resultados conseguidos por acciones e iniciativas específicas basadas en el género.

(Fuentes: Instituto Internacional de investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), 2004; UNESCO GENIA Toolkit for Promoting Gender Equality in Education (Guía práctica para la promoción de la igualdad de Genera en la Educación)

INTERSECCIONALIDAD

Es un enfoque que subraya que las categorías biológicas, sociales y culturales tales como el género, la etnia, la clase u orientación sexual, edad, nacionalidad, como otras categorías sociales, lejos de ser "naturales" o "biológicas", son construidas y están interrelacionadas. La interseccionalidad mantiene que las conceptualizaciones clásicas de opresión en la sociedad -como el racismo, el colorismo, el adultismo, el sexismo, la homofobia, la transfobia, la xenofobia y todos los prejuicios basados en la intolerancia- no actúan de manera independiente, sino que estas formas de exclusión están interrelacionadas, creando un sistema de opresión que refleja la interacción de múltiples formas  de  discriminacion. 

(Fuente:  Platero  Mendez,  Raquel  (Lucas)  (31  de  mayo  de  2014). «Articulaciones para una pedagogía crítica sobre la interseccionalidad». Cuadernos de Psicología).

PATRIARCADO

Este término se refiere a una forma tradicional de organización social que suele ser la base de la desigualdad de género. Según este tipo de sistema social, se les confiere más importancia a los hombres o a lo que se considera masculino, que a las mujeres o a lo que se considera femenino. Tradicionalmente, las sociedades han sido organizadas de tal manera que la propiedad, la residencia, y la descendencia, así como la adopción de decisiones con respecto a la mayoría de las áreas de la vida, han sido dominio de los hombres. Los fundamentos para este fenómeno suelen invocar razones biológicas (las mujeres por naturaleza son más aptas para ser cuidadoras, por ejemplo) y continúan sustentando muchos tipos de discriminación de género.

(Fuente: UN Women, OSAGI Gender Mainstreaming­ Concepts and definitions)

PERSPECTIVA DE GÉNERO

El término "perspectiva de género" es una forma de ver o analizar que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. Esta forma de ver es lo que nos permite realizar un análisis de género y luego transversalizar una perspectiva de género en un programa o política propuesta, o en una organización.

Herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres ocurren no solo por su determinación biológica, sino por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Permite observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. 

(Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres: México. Glosario de género)

Incorporación de la perspectiva de género: proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticos o programas, en todos los sectores y en todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la evaluación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticos y los programas en todas las esferas políticos, económicas y socio/es. 

(Fuente: Organización de las Naciones Unidas).

ROLES DE GÉNERO

Los roles de género se refieren a las normas sociales y de conducta que, dentro de una cultura especifica, son ampliamente aceptadas como  socialmente  apropiadas  para  las  personas  de  un  sexo  especifico.  Suelen  determinar  las  responsabilidades  y  tareas tradicionalmente asignadas a hombres, mujeres, niños y niñas. A menudo los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades. 

(Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. "Gender Equality, UN Coherence and you).

SOCIALIZACIÓN DE GÉNERO

Según la Oficina de la Procuradora de las Mujeres los roles por género se construyen dentro de un proceso socializador patriarcal que promueve estereotipos por género. Las instituciones socializadoras son: la familia, la escuela, la Iglesia, los medios de comunicación masiva, entre otras; a través de sus discursos explícitos e implícitos, respaldan mitos en torno a las interacciones de las personas con su entorno y sus circunstancias (Opúsculo, Roles por género y socialización). 

(Fuente: Coordinadora Paz para las Mujeres).

TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

El tráfico y explotación sexual se refiere al movimiento ilícito y clandestino de personas a través de nacionales o internacionales, principalmente de paises en vías de desarrollo y de otros cuyas economías se encuentran en transición, con el objeto de forzar a mujeres y niñas a involucrarse en situaciones sexuales y económicamente opresivas y de explotación. De acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas, dos millones de niñas entre los 5 y los 15 años son introducidas en el mercado del comercio sexual cada año.

(Fuente: Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer UNIFEM. CEDAW edición simplificada. México).

TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la evaluación, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros. 

(Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. "Gender Equality, UN Coherence and you", ECOSOC conclusiones  convenidas 1997/2).

En Julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la transversalización de la perspectiva de género en las siguientes términos:

"Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de las hombres, sean parte integrante en la evaluación, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de las pragramas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y las hombres puedan beneficiarse de ellas igualmente y no se perpetúe la desigualdad.  El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros."

Esta estrategia de transversalización incluye actividades específicas en el ámbito de la igualdad y acción positiva, ya sean las hombres o las mujeres, que se encuentren en posición de desventaja. Las intervenciones específicas para la igualdad pueden orientarse a las mujeres exclusivamente, a las mujeres y a los hombres al mismo tiempo o únicamente a los hombres, con el fin de que puedan participar en la labor de desarrollo y se beneficien de ella por igual. Se trata de medidas provisionales necesarias, concebidas para luchar contra las consecuencias directas e indirectas de la discriminación en el pasado. 

(Fuente: Organización Internacional  del Trabajo).

TRATA DE PERSONAS

La trata de personas constituye una forma moderna de esclavitud, que considera a los seres humanos como bienes que se pueden comprar y vender. Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso  de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

(Fuente: CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). (2007). ¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe, (LC/L.2808), Santiago de Chile).

VIOLENCIA CIBERNÉTICA

Es un comportamiento violento en línea que va desde el acoso en línea y el agravio público hasta el deseo de infligir daño físico, incluidos los ataques sexuales, los asesinatos y los suicidios inducidos. (Fuente: Cyber Violence Against_Women and Girls, UNESCO).

Entre las diversas formas en las que se manifiesta la violencia contra las mujeres en estos espacios destacan los siguientes:

  • Violar la intimidad de las mujeres al filtrar imagenes y/o videos ya sea realizando algun acto sexual o exhibiendo su cuerpo semidesnudo o desnudo, sin su consentimiento.

  • Sembrar rumores falsos y difamar a alguna mujer con el propósito de dañar su reputación y buscar  avergonzarla  en  su red social ante sus familiares, amigos y/o  conocidos.

  • Crear perfiles falsos y/o usurpar la identidad de alguna para subir fotos, hacer comentarios ofensivos o hasta ofertas sexuales.

  • Denigrar a mujeres al difundir fotos, "memes" y/o grabaciones en donde se busque intimidar, agredir, humillar o ridiculizar, denigrar. Asimismo, filmar a traves de teléfonos celulares o cámaras digitales actos de violencia en donde se golpea, agrede, grita o persigue a una persona de sexo femenino.

  • Acechar o espiar ("stalk") las publicaciones, comentarios, fotos y todo tipo de información de una mujer en sus cuentas de redes sociales. Esta modalidad puede ir de una simple indagación hasta el deseo de relacionarse con la víctima para intimidarla y acosarla sexualmente.

  • Acoso y amenaza mediante el envío de imágenes con contenidos sexuales y/o mensajes agresivos y hostigadores en cuentas de correo electrónico, mensajería telefónica o redes sociales de las víctimas; así como intimidar a una mujer con la intención de golpearla, abusarla sexualmente y/o matarla si no accede a sus deseos.

(Fuente: Quesada Aguayo, Marfa (2015). La violencia de género y el ciberacoso en las redes sociales: análisis y herramientas de dirección en "Ciberacoso y violencia de género en redes sociales: Análisis y herramientas de prevención. Andalucía: Universidad Internacional de Andalucía).

VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia de género es un término genérico para cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona, y que está basado en diferencias socialmente adjudicadas (género) entre mujeres y hombres. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de violencia de género varían entre las culturas, países y regiones. Algunos ejemplos son la violencia sexual, incluida la explotación/el abuso sexual y la prostitución forzada; violencia domestica; trata de personas; matrimonio forzado/ precoz; practicas tradicionales perjudiciales tales como mutilación genital femenina; asesinatos por honor; y herencia de viudez. Hay diferentes tipos de violencia que incluyen (pero no se limitan a) la violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica.

  1. Violencia física: es un acto que intenta provocar o provocan dolor o daño físico. Incluye golpear, quemar, patear, dar puñetazos, morder, desfigurar, usar objetos o armas, arrancar el cabello. En su forma mas extrema, la violencia física lleva al feminicidio o asesinato de una mujer por razón de género.

  2. Violencia verbal: El abuso verbal puede abarcar: menosprecio en privado o en presencia de otras personas, ridiculización, uso de malas palabras que sean especialmente incómodas para la interlocutora, amenazas de ejercer otras formas de violencia contra la víctima o contra alguien o algo de su aprecio.

  3. Violencia sexual: lncluye muchas acciones que hieren a cada víctima de manera similar y que se perpetran tanto en la esfera pública como en la privada. Otros tipos de actividad sexual forzada incluyen: ser forzada a mirar a otra persona masturbarse o a masturbarse delante de otras personas, ser forzada a tener sexo sin protección, acoso sexual y, en el caso de las mujeres, abuso con relación a la reproducción (embarazo forzado, aborto forzado, esterilización forzada).

  4. Violencia psicológica: puede incluir, por ejemplo, conductas amenazantes que no necesariamente implican violencia física ni abuso verbal. También se ejerce violencia psicológica cuando se la mantiene en aislamiento o confinamiento, se retiene información, o se la mantiene en la ignorancia, etc.

  5. Violencia socioeconómica: Es causa y a la vez efecto de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, predominantes en las sociedades. Algunas de las formas más típicas de violencia socioeconómica incluyen quitarle a la víctima sus ganancias, no permitirle tener un ingreso separado (condición de "ama de casa" forzada, trabajo no remunerado  en el negocio  familiar), o  ejercer  violencia  física que la incapacita para el  trabajo. (Fuente: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. "Gender Equality, UN Coherence and you).

VIOLENCIA DOMÉSTICA O VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA

Es un problema que afecta los sentimientos, las emociones, la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad física y la vida misma de quienes se enfrentan a estas conductas; sus hijos/as, familiares, vecinos/as y la sociedad. Dentro del contexto social más amplio, la violencia en la relación de pareja es cualquier acto cuya intención o efecto IIeve a destruir o dañar la autoestima, la ecuación o afecte la integridad física de la persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación de intimidad con la pareja. (Fuente: Coordinadora Paz para la Mujer)

Definición Legal - Patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de:

  • Conyuge o conyugue

  • Una persona con quien cohabita o haya cohabitado

  • Con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual

  • Una persona con quien haya procreado una hija o un hijo.

  • Alguien para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño  corporal.

La violencia domestica se da independientemente del sexo asignado al nacer, estado civil, identidad de género, orientación sexual,  raza, estatus migratorio, diversidad cognitiva o funcional de las personas involucradas.

(Fuente: Ley 54 del año 1989- Ley Contra la Violencia Doméstica, según enmendada)

VIOLENCIA SEXUAL

Es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, las comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la resolución de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. La coacción puede abarcar:

  • uso de grados variables de fuerza

  • intimidación psicológica

  • extorsión

  • amenazas (por ejemplo, de daño físico de no obtener un trabajo o una calificación, etc.)

También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando esta ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida  o mentalmente  incapacitada.  

(Fuente: Organización Mundial de la Salud).